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"Estamos tratando de darle forma jurídica a la inquietud de
un compañero, con respecto a la creciente ola de redarguciones
de falsedad, que hacen los abogados contra los oficiales, que en un 98
por ciento son finalmente ganadas por los redarguídos. Son chicanas
procesales conocidas, para que el principal suspenda plazos y siga con
el incidente beneficiando a la parte que instó el incidente de
redargución.
Tratamos que con este proyecto y en base a las facultades que tiene el
juez, el artículo 36 del código procesal, cite a una audiencia
previa a las partes y al oficial, cuya acta se encuentra atacada por falsedad,
para que se puedan establecer las supuestas equivocaciones, si realmente
el acta del oficial le ocasiona un daño irreparable a la parte
que quiere instar la redargución de falsedad. Vivimos chicaneados,
con los consiguientes problemas de trabajo, y en caso de que la sentencia
salga en contra debemos responder con nuestros bienes. En cambio, si el
juez se equivoca no hay problemas porque hay un tribunal de apelación.
Proponemos que la parte que insta una redargución de falsedad contra
un oficial notificador o de justicia, deposite una caución real,
y si se prueba temeridad y malicia del abogado que instó y estiró
los plazos para beneficio de su cliente, se de curso de la sentencia de
temeridad y el colegio donde está matriculado lo suspenda en el
ejercicio profesional".
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