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Mar del Plata 20 de enero de 2007.
Los que suscriben la presente, miembros integrantes de
las entidades convocantes: el Colegio de Magistrados y Funcionarios de
la Provincia de Buenos Aires (CMyF), "La Red" (Asociación
de Jueces y ex Jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Provincia
de Buenos Aires), la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), el Tribunal
de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires (TCPBA), la Comisión
Provincial por la Memoria (CPM), el Comité contra la Tortura de
la CPM, el FOJUDE, la Cátedra de Derecho Procesal Penal de la Facultad
de Derecho (UNMdP), la CTA, e integrantes de la Cámara de Senadores
de la Pcia de Buenos Aires, reunidos en foro multisectorial para el análisis
crítico y seguimiento permanente de la reforma procesal penal bonaerense,
han arribado a las siguientes conclusiones:
Nos vemos obligados a expresar nuestra preocupación y asombro frente
al proyecto y a la media sanción de ley que se le ha dado a la
pretendida Reforma del Código de Procedimiento Penal de la Pcia.
de Buenos Aires; a la Ley Orgánica del Ministerio Público
y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo ello con el inequívoco
propósito de modificar sustancial y radicalmente las estructuras
y el funcionamiento de la justicia penal bonaerense.
La mentada preocupación radica en que la pretendida "reforma"
se sustentaría en una causa inatacable: la necesidad de mejorar
el desempeño del Poder Judicial, adecuando para ello sus órganos
y sus procedimientos.
Sin embargo, la decisión política de actuar de manera inconsulta,
privilegiando la sorpresa donde debería primar la seriedad, el
conocimiento técnico y la responsabilidad que el tema abordado
amerita, no puede menos que provocarnos desazón y necesidad de
redacción; toda vez que no se trata de una mera reforma coyuntural
sino estructural, dado que apunta al núcleo central del sistema
de juzgamiento que desde 1998 rige en la Pcia. de Buenos Aires, que quedaría
en jaque en el preciso instante en que adquiriere vigencia la ley que
se pretende.
No puede obviarse que el poder político ha eludido –deliberantemente
y hasta el momento- un debate público y abierto sobre la conveniencia
o inconveniencia, total o parcial, de esta mega-reforma, por cuanto en
vez de propiciar medidas de consenso democrático, entre los diversos
sectores interesados en el tema (tanto abogados, jueces, funcionarios
y agentes del Poder Judicial, como de asociaciones ciudadanas y organizaciones
no gubernamentales con reconocida trayectoria en la defensa de los derechos
humanos y del mejoramiento de la calidad institucional), se han privilegiado
las vías de acción rápida, las respuestas emergenciales,
dudosamente compatibles con una concepción democrática del
ejercicio de los poderes de gobernar y legislar, sobre todo cuando el
destinatario de estas medulares innovaciones es el sistema judicial, cuyos
serios problemas de estructura y funcionamiento es por todos conocidos,
no sólo en su existencia, sino también en sus causas.
Por todo ello, entendemos que deviene impostergable un debate público
y abierto a toda la ciudadanía que permita la discusión
y el consenso democrático en orden a la conveniencia o inconveniencia
de la aprobación de la cuestionada reforma. Particularmente, consideramos
que requieren de un profundo debate las siguientes cuestiones:
| a) No puede buscarse
intencionalmente que la población bonaerense crea que el problema
de la inseguridad y/o las libertades otorgadas a "tristemente
célebres personalidades" es un problema del sistema judicial,
por cuanto el mismo tiene como función insoslayable el respeto
y la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos
sometidos a su juzgamiento, en directa observancia de normas sancionadas
por el Poder Legislativo. Con ello decimos que reintenta confundirla
asimilando los problemas de seguridad al funcionamiento de la justicia.
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b) El "retraso"
que evidentemente se ha producido en la resolución de causas
penales durante los últimos años en la Pcia. de Buenos
Aires, no es un problema que se pueda solucionar con una reforma estructural
del sistema judicial. Por el contrario, lo que se requiere es la decisión
política de fortalecer los organismos jurisdiccionales existentes,
para que los mismos puedan funcionar correctamente; ello se logra
disponiendo sólo de una parte de los recursos económicos
que se pretenden utilizar para instaurar la pretendida reforma, pudiendo
así crearse y/o ponerse en funcionamiento la gran cantidad
de órganos jurisdiccionales que están previstos por
ley y que aún hoy no han entrado en funciones.
En síntesis, su definitiva instrumentación y la suma
de nuevas salas en el Tribunal de Casación puede constituir
una solución a corto plazo para remediar en gran medida el
retardo de la finalización del trámite y con un notable
y menor impacto presupuestario. |
c) En cuanto a
la desaparición del juzgamiento colegiado (tanto en primera
como en segunda instancia de delitos que revisten trascendente gravedad
aunque su punición no supere los veinte años (v.gr.robo
con armas, ataques a la libertad individual, a la integridad sexual,
delitos contra la Administración Pública, etc), aparejará
un mayor riesgo de incurrir en error en la decisión.
Así, no debe perderse de vista que la percepción de
los medios de prueba, la posterior reflexión, la deliberación
y la resolución a adoptar en forma plural, contienen en sí
un aseguramiento de garantía paras todos los justiciables –victimas
e imputados- e inviste de fuerza, seriedad, justeza, y autoridad a
aquella decisión.
Con ello queremos decir que la artificiosa multiplicación de
órganos jurisdiccionales importa –lisa y llanamente-
sacrificar los derechos de los justiciables y de los magistrados,
funcionarios y trabajadores judiciales. |
| d) Si lo que se
busca es celeridad en la resolución de los conflictos sometidos
a decisión judicial en elfuelo penal, no se necesita una reforma
estructural como la que se pretende sino antes bien, la normativización
de la implementación de procedimientos adecuados mediante los
cuales se pueda lograr la consecución de dicho fines con respeto
a las garantías de los justiciables y la asignación
de los recursos correspondientes. |
| e) En definitiva,
la supresión del Tribunal de Casación, como órgano
del Poder Judicial representa un accionar decididamente inconstitucional
que provocará la responsabilidad del Estado frente a órganos
supranacionales de Derechos Humanos por las responsabilidades asumidas
al incorporar los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
a la Constitución Nacional. |
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f) Así mismo el Proyecto
consolida el modelo provincial de la Defensa Pública subordinada
al Procurador General –jefe de todos los fiscales-. La Falta
de autonomía de la Defensa Pública no solo puede ser
criticada por cuestiones de diseño procesal.
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En virtud de todas las argumentaciones expuestas, las instituciones
aquí representadas, invitamos a las autoridades de los tres Poderes
del Estado provincial a llevar a cabo un debate público y abierto
a toda la ciudadanía, toda vez que retrata de la definitiva destinataria
de la aplicación del sistema penal, que permita la discusión,
el seguimiento permanente y el consenso democrático en orden a
las cuestiones medulares contenidas por el proyecto de reforma, poniéndonos
a disposición para trabajar, con seriedad y responsabilidad, en
la construcción de una Justicia acorde al programa penal y procesal
penal de la Constitución Federal, en plena sintonía con
los tratados internacionales iushumanitarios, única vía
de evitar en lo futuro demandas en contra del Estado Nacional en foros
interamericanos de Derechos Humanos.
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