Nota presentada al Dr. Daniel Soria

La Plata, 11 de junio de 2007

Al . Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Sr. Daniel Soria.

Nos dirigimos a ud. a fin de expresar la situación de los agentes judiciales que fueron excluidos del beneficio previsto por el acta firmada por la Suprema Corte y la A.J.B del 22 de Agosto de 2006, que en su punto 3ero otorga el cargo de jefe de despacho a los agentes judiciales con una antigüedad mayor a los 35 años.

En ningún momento se alega dificultades presupuestarias para excluir a aquellos agentes que aun cumpliendo los requisitos de antigüedad quedaron afuera de la promoción.

Se llega a extremos tales, como aplicar la restricción a los agentes judiciales represaliados durante la dictadura militar, volviendo a restar los años de persecuciones; descontando de la antigüedad los años de cárcel, exilio y renuncias forzosas.

Se excluye también a quienes transcurrieron su vida laboral en primera instancia y ya sobre el final de su carrera y por razones ajenas a su voluntad, por lo general ligadas a cuestiones de salud, reviste en la actualidad en una oficina de Corte terminan siendo postergados.

Las restricciones se convierten en discriminación al diferenciar por denominación cuando la función es la misma, tales los casos de los agentes judiciales que revisten en los cargos de ujier, subjefe de despacho y oficial mayor, todos tiene el mismo nivel escalafonario, misma remuneración, igual función, promocionar a algunos si y otros no resiente el principio de raigambre constitucional de igual remuneración por igual tarea.

Advertimos que situaciones de postergación también suceden en la justicia de paz donde compañeros desarrollando tanto las tareas de mandamientos y notificaciones como las propias del juzgado con la antigüedad exigida fueron excluidos.

Tampoco desde el punto de vista presupuestario encuentra razonabilidad las restricciones efectuadas.

Al momento de la firma del acta quedaron excluidos una veintena de compañeros, hoy ese número se habrá duplicado.

Es fácil advertir entonces que ni el número ni el monto tienen relevancia en el presupuesto. Tomando el caso promedio de un agente judicial con una antigüedad de 20 años en la categoría 17 bis y que pasa a la 18 sin percibir la permanencia, tal como sucede actualmente arroja un costo por agente de $600 de diferencia en concepto total.

Por ultimo no son pocos los agentes que están esperando el rescalafonamiento para jubilarse. Como se sabe una vez jubilado el cargo vuelve a su nivel anterior.

Desde siempre la A.J.B reclamo el cargo de jefe de despacho como finalización de la carrera judicial.

Con ese espíritu acordó el acta de Agosto de 2006 al igual que consideró excesivo la cantidad de años fijada por la Corte, aceptando solo provisionalmente y para dar lugar al beneficio.

Nunca fue un criterio restrictivo lo que inspiró a los firmantes del acta sino la universalización del cargo de jefe de despacho, aunque en plazos y forma progresiva.

Eliminar las restricciones que tuvo en su aplicación es el mejor camino para reafirmar acuerdos, consolidar derechos y evitar nuevas postergaciones

Saludamos a ud. atte.

 

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