La Plata, 11 de junio de 2007
Al . Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Sr. Daniel Soria.
Nos dirigimos a ud. a fin de expresar la situación de los agentes
judiciales que fueron excluidos del beneficio previsto por el acta firmada
por la Suprema Corte y la A.J.B del 22 de Agosto de 2006, que en su punto
3ero otorga el cargo de jefe de despacho a los agentes judiciales con
una antigüedad mayor a los 35 años.
En ningún momento se alega dificultades presupuestarias para excluir
a aquellos agentes que aun cumpliendo los requisitos de antigüedad
quedaron afuera de la promoción.
Se llega a extremos tales, como aplicar la restricción a los agentes
judiciales represaliados durante la dictadura militar, volviendo a restar
los años de persecuciones; descontando de la antigüedad los
años de cárcel, exilio y renuncias forzosas.
Se excluye también a quienes transcurrieron su vida laboral en
primera instancia y ya sobre el final de su carrera y por razones ajenas
a su voluntad, por lo general ligadas a cuestiones de salud, reviste en
la actualidad en una oficina de Corte terminan siendo postergados.
Las restricciones se convierten en discriminación al diferenciar
por denominación cuando la función es la misma, tales los
casos de los agentes judiciales que revisten en los cargos de ujier, subjefe
de despacho y oficial mayor, todos tiene el mismo nivel escalafonario,
misma remuneración, igual función, promocionar a algunos
si y otros no resiente el principio de raigambre constitucional de igual
remuneración por igual tarea.
Advertimos que situaciones de postergación también suceden
en la justicia de paz donde compañeros desarrollando tanto las
tareas de mandamientos y notificaciones como las propias del juzgado con
la antigüedad exigida fueron excluidos.
Tampoco desde el punto de vista presupuestario encuentra razonabilidad
las restricciones efectuadas.
Al momento de la firma del acta quedaron excluidos una veintena de compañeros,
hoy ese número se habrá duplicado.
Es fácil advertir entonces que ni el número ni el monto
tienen relevancia en el presupuesto. Tomando el caso promedio de un agente
judicial con una antigüedad de 20 años en la categoría
17 bis y que pasa a la 18 sin percibir la permanencia, tal como sucede
actualmente arroja un costo por agente de $600 de diferencia en concepto
total.
Por ultimo no son pocos los agentes que están esperando el rescalafonamiento
para jubilarse. Como se sabe una vez jubilado el cargo vuelve a su nivel
anterior.
Desde siempre la A.J.B reclamo el cargo de jefe de despacho como finalización
de la carrera judicial.
Con ese espíritu acordó el acta de Agosto de 2006 al igual
que consideró excesivo la cantidad de años fijada por la
Corte, aceptando solo provisionalmente y para dar lugar al beneficio.
Nunca fue un criterio restrictivo lo que inspiró a los firmantes
del acta sino la universalización del cargo de jefe de despacho,
aunque en plazos y forma progresiva.
Eliminar las restricciones que tuvo en su aplicación es el mejor
camino para reafirmar acuerdos, consolidar derechos y evitar nuevas postergaciones
Saludamos a ud. atte.
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