6 de octubre de 2007

Fallo dictado en el juicio de amparo promovido por la AJB:

B-63305 "ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE ACCION DE AMPARO -INCONST.LEY 12.727-"

S E N T E N C I A
Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y condenándose a la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) a restituir a los agentes pasivos del Poder Judicial las sumas que les fueron descontadas por aplicación de la citada norma en el período julio a noviembre de 2001.

A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación.

El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la presente (art. 15, ley 7166; art. 163 inc. 7º, C.P.C.C.).Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 25, ley 7166).Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 54, dec. ley 8904).

Regístrese y notifíquese.

JUAN CARLOS HITTERS HECTOR NEGRI HILDA KOGAN EDUARDO NESTOR DE LAZZARI FRANCISCO HECTOR RONCORONI FEDERICO GUILLERMO DOMINGUEZ RICARDO BORINSKY
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario