ORDENES DE INTERNACION
Con el nuevo sistema que se implementó a partir del 18/2/91,
la Dirección de Servicios Sociales de la A.J.B. reemplazó
al IOMA en la emisión y autorización de órdenes
de internación, sin costo para el afiliado.
Para esta gestión es indispensable, sin excepción,
que los afiliados presenten su carnet del IOMA, último recibo
de sueldo y Planilla de Internación. En caso de familiar
a cargo, además de los documentos mencionados, el carnet
de IOMA correspondiente al familiar al que se le efectuará
la prestación.
Cabe aclarar que con la orden de internación no se debe abonar
suma alguna, y por ningún concepto por gastos senatoriales.
Sobre honorarios médicos se recomienda al afiliado asesorarse
en dependencias de Servicios Sociales al momento de retirar la orden.
Asimismo se deja constancia que, a partir del l/2/91, se incluyó
en el régimen de cobertura de gastos sanatoriales en internación
los materiales descartables. Estas órdenes excluyen las internaciones
por cirugía cardiovascular, partos, psiquiatría
y hemodiálisis.
Para
cirugía cardiovascular, partos, hemodiálisis
la internación se autoriza en el IOMA dado a que corresponde
a un sistema modular que ya tenía cobertura del 100% por
parte del IOMA.
Psiquiatría:
la orden para esta prestación se debe autorizar en IOMA y
solicitar la orden del co-seguro de la A.J.B., puesto que este sistema
cor responde a módulos con diferentes grados de cobertura.
En
el mes de Noviembre de 1996, se denuncia el convenio IOMA- FEMEBA,
por lo cual queda suspendido el Sistema de Bono-Canje que esta Asociación
tenía con la Federación Médica de la Pcia.
de Buenos Aires. Por lo tanto y al igual que se venía realizando
en La Plata y las Departamentales del Gran Buenos Aires se establece
el sistema de reintegro de $8.- para los bonos de prácticas
médicas ambulatorias y de $60.- por internaciones,
ambos valores referidos a honorarios médicos.
A los efectos del reintegro, se deberá
remitir talón de recibo para el afiliado o en su defecto
fotocopia del bono.
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